ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FIBROSIS QUÍSTICA (SEFQ)

Texto íntegro de los nuevos ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FIBROSIS QUÍSTICA (SEFQ)
 
Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de la SEFQ celebrada en Madrid, el 29 de Noviembre de 2019


DENOMINACIÓN, OBJETO y DOMICILIO 

 


Artículo 1.

Con la denominación Sociedad Española de Fibrosis Quística (SEFQ) se tiene constituida una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y con capacidad de actuación en todo el territorio español.



Artículo 2. 

a)  El objetivo de la SEFQ es servir a la población radicada en su ámbito, promoviendo el conocimiento y la divulgación de la fibrosis quística y de otras actividades científicas y culturales relacionadas con ella.

b)  Es objetivo, también, de la SEFQ agrupar a todos los titulados superiores universitarios en medicina y cirugía que tengan interés o vinculación con la fibrosis quística, así como a los titulares superiores universitarios en otras áreas de la salud que lo soliciten y sean admitidos.

c)  Son fines expresos de la SEFQ: 

  1. Fomentar el conocimiento y la investigación de la fibrosis quística.
  2. Contribuir a la formación de sus asociados y de la población general.
  3. Promover contactos e intercambios profesionales, con fines científicos, entre sus socios y profesionales de otras sociedades científicas, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con la fibrosis quística
  4. Colaborar con las universidades en el desarrollo científico y técnico.
  5. Establecer relaciones de reciprocidad y colaboración con otras sociedades científicas y culturales que se crean convenientes, de dentro y fuera de su ámbito territorial.
  6. Ofrecer su asesoramiento a las personas o entidades, tanto públicas como privadas que lo requieran, sobre aspectos psicosociales, profesionales, científicos y de investigación en fibrosis quística.

 d)    Para llevar a término estos objetivos, la SEFQ:

  1. Asumirá la representación y la adhesión del conjunto de sus socios ante las sociedades científicas de ámbito nacional e internacional.
  2. Celebrará un congreso nacional y reuniones científicas, con la frecuencia que determine la asamblea general, para la exposición y la discusión de aspectos relacionados con la fibrosis quística, velando en todo momento por su calidad científica. La estructura organizativa se determinará reglamentariamente.
  3. Organizará y desarrollará cursos, conferencias y otros eventos sobre temas relacionados con la fibrosis quística, y colaborará, avalará y patrocinará, si así lo considera, la organización de actividades científicas promovidas por los socios y por otras instituciones que así lo soliciten.
  4. Creará grupos de trabajo que se regirán por lo establecido en un reglamento de régimen interno de la SEFQ específico para dichos grupos.
  5. Promoverá premios, becas y ayudas a la investigación siempre que cuente con recursos económicos para ello.
  6. Podrá promover y crear fundaciones cuando estime que a través de estas entidades puede conseguir mejorar alguno de sus fines. En su defecto, podrá promover el establecimiento de relaciones con fundaciones privadas ya existentes.
  7. Podrá promover y crear una revista como órgano de expresión científica de la sociedad. La estructura organizativa y los medios económicos de la misma se establecerán reglamentariamente. El nombre de la revista o la modificación de la misma, podrá ser establecido por acuerdo de la junta directiva, el cual, deberá ser ratificado por la asamblea general de socios.
  8. Podrá promover y crear una página web de la SEFQ como órgano de expresión científica y psicosocial de la sociedad. La estructura organizativa y los medios económicos de la misma se establecerán reglamentariamente.
  9. Podrá promover la creación de un registro nacional de pacientes. La estructura organizativa y los medios económicos para el mismo se establecerán reglamentariamente.



Artículo 3.

Podrán ser admitidos en la SEFQ las personas que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 5 de estos estatutos.

La comprobación de los requisitos y circunstancias requeridas será realizada por la junta directiva de la SEFQ.



Artículo 4.

La SEFQ establece su domicilio en la Calle Del Justicia, nº 1, entresuelo 2º, puerta 13. Valencia (Valencia) y su ámbito territorial, en el que va a realizar, principalmente, sus actividades, es todo el territorio del Estado.



SOCIOS 



Artículo 5.

La SEFQ está formada por: a) Socios Numerarios; b) Socios Correspondientes; c) Socios de Mérito; y d) Socios de Honor.

a)      Serán Socios Numerarios los profesionales de la salud con título universitario superior que por su actividad clínica asistencial estén relacionados con la fibrosis quística.

Para adquirir la condición de socio numerario será requisito indispensable ser mayor de edad y poseer capacidad legal suficiente. Además, se requerirá:

  1. Ser presentado por dos socios de la SEFQ. En caso de no contar con el aval de ningún socio, el solicitante debe enviar a la secretaría un curriculum vitae y un breve comentario del por qué desea ser socio de la SEFQ, pudiendo obtener el aval de la propia junta directiva.
  2. Documento acreditativo de su institución de trabajo que avale su actividad clínica asistencial relacionada con fibrosis quística.
  3. Una vez cumplidos los requisitos, y enviada la documentación solicitada, su aprobación, si procede, se llevará a cabo en la siguiente reunión de la junta directiva.
  4. Su aprobación será comunicada a la asamblea general ordinaria por el secretario de la SEFQ.
  5. No tener conflictos de intereses.

Los socios numerarios son los únicos que pueden ser electores y elegibles para formar parte de los órganos de la SEFQ.
 
b)      Serán Socios Correspondientes aquellos que, no residiendo en España, deseen pertenecer a la SEFQ, posean un título universitario superior y por su actividad clínica-asistencial tengan relación con la Fibrosis Quística. Para su ingreso se harán servir las mismas normas que para los socios numerarios. El socio numerario que pase a residir fuera de España, si lo pide, pasará a ser socio correspondiente; de lo contrario, continuará como socio numerario, con cambio o no de domicilio.

c)       Serán Socios de Mérito todos aquellos que después de haber pertenecido a la SEFQ como socios numerarios, se jubilen. Su nombramiento será automático y comunicado a la asamblea general ordinaria.

d)      Serán Socios de Honor aquellas personas cuyos merecimientos, por su importancia, así lo acrediten. Esta es la máxima categoría que se puede otorgar y serán nombrados por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva de la SEFQ, previo estudio de su currículum vitae detallado. Para ser socio de honor se deben tener méritos extraordinarios y haber desarrollado un trabajo excepcional a lo largo de toda una vida en el campo de la fibrosis quística.

e)      En ningún caso podrá haber otra clase de socio o cargo honorífico si no son los mencionados en los apartados del presente artículo.



Artículo 6.

Todos los socios podrán disfrutar de los servicios de la SEFQ y ejercitar los derechos que la ley y estos estatutos les conceden, detallados a continuación:

a)      Estar en posesión del certificado, o documento acreditativo de su condición, y titularse como tales socios en sus expedientes personales.
b)      Asistir a las asambleas generales, con los derechos que la ley y estos estatutos les conceden. Cada socio con derecho a voto, tiene un voto.
c)       Disfrutar de los servicios que presta la SEFQ.
d)      Asistir a todos los actos públicos y científicos que celebre la SEFQ previo cumplimiento de los requisitos, si los hubiere, establecidos por la junta directiva para cada uno de los eventos.
e)      Ser informados de la marcha de la SEFQ, de la identidad de los otros socios, del estado de cuentas y, con anterioridad a la convocatoria, de los asuntos que se haya previsto tratar en las asambleas, así como de los tratados verbalmente durante la asamblea. Es obligación de la junta directiva proporcionar la información solicitada.
f)        Acceder a los estatutos vigentes y a los reglamentos de régimen interno.
g)      Consultar los libros de la SEFQ.
h)      Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

Para disfrutar de estos derechos será condición indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas.



Artículo 7.

Será obligación de los socios:

a)      Observar los estatutos y reglamentos de régimen interior así como acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la junta directiva de la SEFQ.
b)      Comprometerse con las finalidades de la SEFQ y participar activamente en su logro. Colaborar en las sesiones científicas y, por lo general, en todas las actividades desarrolladas por la SEFQ.
c)       Contribuir al sostenimiento de los gastos de la SEFQ con el pago de las aportaciones económicas previstas en los estatutos y aprobadas de acuerdo con ellos.
d)      Consultar periódicamente la página web de la SEFQ que es órgano de expresión oficial de la sociedad.
e)      Cumplir  con  el  resto  de  obligaciones  que  resulten  de  las  disposiciones estatutarias.

 
 
 Artículo 8.

El socio que voluntariamente quiera darse de baja, tendrá que comunicarlo por escrito a la junta directiva y se le concederá la baja durante la primera sesión que celebre la mencionada junta, resolución que le será comunicada por oficio, todo esto sin perjuicio de abonar las aportaciones de que fuera deudor.

Cualquier socio que, habiendo sido numerario o correspondiente, haya causado baja de la SEFQ, podrá reingresar como socio de la misma categoría si lo solicita por escrito a la junta directiva. Sólo si han transcurrido menos de doce meses de su baja podrá conservar la antigüedad, haciendo efectivas las aportaciones económicas de las cuotas correspondientes al periodo de la baja transitoria, y las atrasadas, si la baja hubiera sido motivada por impago de las mismas. El socio que tenga atrasado el pago de más de dos aportaciones    consecutivas,    sin    causa    justificada    -circunstancia    que    apreciará discrecionalmente la junta directiva- será dado de baja por carencia de pago por la misma junta, previa comunicación por escrito al interesado.

Cuando la manera de proceder de un socio no sea coherente con los objetivos o el espíritu de la SEFQ, la junta directiva podrá excluirlo, previo asesoramiento de la junta consultiva de la SEFQ. El acuerdo de la junta directiva podrá referirse a más de un socio cuando las causas de la expulsión obedezcan a actitudes colectivas reiteradamente manifestadas por un grupo de socios.



Artículo 9.

Procedimiento sancionador:
 
La junta directiva podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones Estas infracciones se podrán calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde una amonestación hasta la expulsión de la SEFQ, según establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La junta directiva comunicará al socio la apertura de un expediente sancionador, indicando las causas que lo motiven, que siempre habrán de basarse en el incumplimiento de los deberes como socio. La junta directiva nombrará un instructor, que tramite el expediente sancionador y proponga la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser argumentada, la adoptará la junta directiva, por votación secreta de sus miembros, en la que deberán estar presentes al menos dos tercios de los mismos. Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas podrán solicitar que se pronuncie la asamblea general, que las confirmará, o bien, acordará las resoluciones de sobreseimiento oportuno por mayoría simple de los socios presentes. En todo caso, cuando se trate de la expulsión definitiva como socio, tendrá que ser aprobada ante la asamblea general de socios por, al menos, dos tercios de los votos emitidos.



ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO 

 


Artículo 10.

La estructuración funcional de la SEFQ se basa en la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta Permanente y la Junta Consultiva.



Artículo 11.

La SEFQ podrá establecer relaciones de adhesión, federación u otras, con asociaciones o sociedades relacionadas con la fibrosis quística, de dentro y fuera de su ámbito territorial.

Estas relaciones deberán ser compatibles con la autonomía de la SEFQ.



Artículo 12.

La asamblea general es el órgano supremo de la SEFQ, y la totalidad de sus socios forman parte de la misma por derecho propio e irrenunciable.

Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La representación o delegación de voto sólo será válida, a favor de otro socio, para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.



Artículo 13.

La asamblea general ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, para:

a)      Aprobar, si procede, el acta de la sesión anterior, tanto si corresponde a la asamblea general ordinaria como extraordinaria.
b)      Examinar y aprobar, si procede, las cuentas anuales del ejercicio anterior.
c)       Examinar y aprobar, si procede, los presupuestos del ejercicio.
d)      Examinar y aprobar, si procede, el programa de actividades
e)      Aprobar, si procede, la gestión de la junta directiva

 
Además, serán decisiones propias de la asamblea general ordinaria:

a)      El nombramiento y revocación de los miembros de la junta directiva.
b)      El nombramiento de los socios de honor.
c)       El establecimiento o modificación de cuotas.
d)      La aprobación de las sedes de los congresos nacionales.
e)      Acordar la creación de fundaciones de acuerdo con el artículo 2 apartado d), pudiendo delegar en la junta directiva la ejecución del acuerdo, la aportación de capital, la aprobación de estatutos, designación de patronos y todas las demás operaciones necesarias hasta el reconocimiento de la fundación.
f)        Adoptar  cualquier  acuerdo  que  no  sea  competencia  de  la  asamblea  general extraordinaria.


También tratará la memoria de las actividades desarrolladas, los proyectos futuros, las propuestas de los socios de la asamblea, y los ruegos de los socios que asistan.

Además, deberá conocer las decisiones de la junta directiva sobre:

a)      La admisión de nuevos socios.
b)      El nombramiento de socios correspondientes y de mérito.

Los acuerdos de la asamblea general ordinaria, sobre los asuntos que son de su competencia, se tomarán por mayoría simple de los socios presentes y representados con derecho a voto, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables los votos nulos, en blanco ni las abstenciones, a excepción de los casos en que la normativa vigente establezca otras mayorías o en los que, de manera explícita, estos estatutos indiquen otros supuestos.



Artículo 14.

La asamblea general extraordinaria se celebrará cuando lo juzgue oportuno  la junta directiva, o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10% del total, con inclusión en el orden del día.

Corresponde a la asamblea general extraordinaria: 

a)      Crear o disolver secciones especializadas dentro de la SEFQ.
b)      Modificar los estatutos.
c)       Constituir  una  federación,  confederación  o  unión  de  asociaciones  y/o  su integración y/o salida de ella.
d)      Disolver la asociación y, en su caso, nombrar liquidadores.
e)      Expulsar socios a propuesta de la junta directiva.
f)        Solicitar la declaración de utilidad pública.
g)      Disponer y enajenar bienes.
h)      Acordar  la  remuneración,  en  su  caso,  de  los  miembros  de  los  órganos  de representación por tal condición.

Los acuerdos de la asamblea general extraordinaria, sobre los asuntos que son de su competencia, se tomarán por mayoría cualificada de los socios presentes y representados con derecho a voto, es decir, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, no siendo computables los votos nulos, en blanco ni las abstenciones, a excepción de los casos en que la normativa vigente establezca otras mayorías o en los que de manera explícita, estos estatutos indiquen otros supuestos.

No obstante lo anterior, los acuerdos relativos a la disolución de la SEFQ y a la expulsión de socios de la misma, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes y representados con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos supongan, al menos, los dos tercios de los votos emitidos, no siendo computables los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.



Artículo 15.

La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, es el órgano expresivo de la voluntad de sus socios. Será convocada por la junta directiva con, al menos, quince días naturales de anticipación, enviada por escrito por correo ordinario, correo electrónico o cualquier otro medio que garantice su recepción a cada socio, dónde se hará constar el orden del día, el sitio, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.

Un número de socios no inferior al 10% podrá solicitar a la junta directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, podrán hacerlo siempre y cuando lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de reunión de aquella. La solicitud también podrá hacerse directamente a la asamblea, que decidirá lo que considere conveniente, pero únicamente podrá adoptar acuerdos respecto a puntos no incluidos en el orden del día si así lo decide una mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.

La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes y/o representados la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, como mínimo media hora más tarde, sea cual sea el número de socios presentes y/o representados.

La junta directiva podrá acordar la realización de las reuniones de las asambleas generales y la adopción de acuerdos utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, bien por medios telemáticos o por cualquier medio de comunicación a distancia, siempre que se asegure la comunicación entre todos sus socios y, por tanto, la unidad de acto, y el medio utilizado garantice la identificación del socio que ejerce el voto y, en caso de delegación, quede constancia en algún medio o soporte grabado para su posterior prueba.

Actuarán como presidente y secretario de la asamblea general quienes lo sean de la junta directiva. Si no están presentes, serán substituidos por vicepresidente, vicesecretario, o algún otro miembro de la junta directiva, por este orden, y, en último término, serán escogidos por los socios asistentes.

En primer lugar, se procederá a la aprobación del acta de la última asamblea, cuya lectura se realizará previamente, siempre y cuando lo pida cualquier socio de la SEFQ presente en la asamblea. La asamblea general es el órgano competente para elegir los miembros que compondrán la junta y podrá destituirlos en cualquier momento, siempre y cuando este asunto se encuentre incluido en el orden del día.

Para el cómputo de las personas asociadas o número total de votos, las representaciones habrán de acreditarse ante el secretario con anterioridad al inicio de la sesión.



Artículo 16.

Las actas de las sesiones de las asambleas generales deberán incluir la fecha de la reunión, el número de personas asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados; y recogerán, fielmente, las diversas opiniones expresadas por los socios y, a petición de alguno de ellos, podrá hacerse constar textualmente una proposición u observación. El acta será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.



Artículo 17.

La junta directiva estará constituida por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal primero (vicesecretario), vocal segundo (vicetesorero), vocal especialista en gastroenterología/endocrinología y nutrición -pediátrico o adulto-, vocal especialista en neumología pediátrica, vocal especialista en neumología de adultos y presidente electo. Todos los miembros de la junta directiva deberán ser socios numerarios de la SEFQ.



Artículo 18.

a)      Los miembros de la junta directiva serán elegidos durante la asamblea general ordinaria por mayoría simple de votos de los socios, con derecho a voto, concurrentes, representados o que hayan emitido su voto por correspondencia. Las votaciones serán secretas y se harán separadamente por cada cargo. En caso de empate en las votaciones a uno o más cargos, los socios de la SEFQ con derecho a voto, presentes o representados en la asamblea general, realizarán una nueva votación únicamente entre los candidatos empatados, a mano alzada o de modo secreto si un sólo socio con derecho a voto así lo solicita.

b)      La junta directiva abrirá un periodo de presentación de cargos a todos los socios numerarios, los cuales podrán presentar su candidatura si están avalados por al menos 15 socios con derecho a voto. Pasado este periodo, la junta directiva proclamará como candidatos a todos aquellos socios que lo hayan solicitado en el plazo establecido y cumplan los requisitos para ser candidatos.

c)       En el caso de quedar vacantes antes de acabar el plazo de su mandato, por la causa que sea, los cargos de presidente, secretario o tesorero, serán sustituidos automáticamente por el vicepresidente, el vocal primero o el vocal segundo, respectivamente, durante el tiempo que falte del mandato del sustituido, siempre y cuando este sea inferior a un año. De lo contrario, se convocará una asamblea extraordinaria para cubrir las plazas vacantes. Los otros cargos podrán ser cubiertos en una elección parcial, a juicio de la junta directiva, hasta la próxima asamblea general. Si la mitad o más de la junta cesara, el presidente convocará asamblea extraordinaria con el fin de proceder a la elección de una nueva junta.

d)      El derecho a voto por correo se realizará a través de papeletas donde se identifiquen, por orden alfabético, los candidatos propuestos para cada uno de los cargos a cubrir. Las papeletas para ejercer el derecho a voto serán remitidas a todos los socios con derecho a voto con tiempo suficiente para que éstos tengan, al menos, 15 días naturales para emitir su voto y remitirlas al secretario de la sociedad, hasta una semana antes de la fecha de las elecciones en la asamblea.

No serán válidas aquellas papeletas que contengan anotaciones, rectificaciones o lleguen fuera del plazo (fecha del matasellos posterior a la fecha límite de recepción del voto por correo). El voto emitido por correo será considerado definitivo y este no podrá ser rectificado o anulado. Previa a la votación a realizar en la asamblea, los socios con derecho a ello podrán recabar información de que su voto ha sido recibido. Una vez emitido el voto por correo, éste no podrá ser, en ninguna circunstancia, rectificado ni anulado.

e)      La votación, podrá, asimismo, realizarse a través de otros medios, tras la incorporación de nuevas tecnologías, como vía telemática, página web de la sociedad u otras previsibles técnicas futuras, garantizándose la confidencialidad.



Artículo 19.

La duración de los cargos será de cuatro años, a excepción del presidente electo que tendrá una duración de dos años. La mitad de los cargos serán renovados cada dos años y por el siguiente orden: Primera renovación: presidente electo, secretario, vocal segundo, vocal especialista en gastroenterología/endocrinología y nutrición -pediátrico o adulto-, vocal neumólogo de adultos. Segunda renovación: el presidente electo pasa a ser presidente, vicepresidente, tesorero, vocal primero, vocal neumólogo pediatra. Ningún miembro de la junta directiva podrá ser reelegido más de dos veces consecutivas para un mismo cargo. Los cargos de presidente, presidente electo y expresidente no podrán ser prolongados más allá del tiempo indicado en estos estatutos en ningún supuesto.

Todos los cargos de la junta directiva serán gratuitos, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.



Artículo 20.

La junta directiva asumirá las funciones de representación y dirección de la SEFQ; asumirá, también, las funciones de arbitraje en el caso de situaciones conflictivas que puedan surgir en el seno de la entidad. A tal efecto, tendrá las mayores atribuciones que por este cargo le concede la ley o los estatutos presentes.



Artículo 21.

La junta directiva se reunirá mediante convocatoria del secretario, por orden del presidente. La junta directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros electos a título personal. En ausencia del presidente o vicepresidente, presidirá el secretario; en ausencia de los tres, la junta directiva no quedará válidamente constituida.

La junta directiva, válidamente constituida, tomará los acuerdos por mayoría simple de los concurrentes a excepción de los casos en qué, de manera específica, estos estatutos recojan la necesidad de un mínimo de votos. En caso de empate será decisorio el voto del presidente. La representación de la junta directiva se podrá otorgar únicamente a otros miembros de la propia junta. La junta directiva, por acuerdo de una mayoría no inferior a los dos tercios del número de sus miembros, podrá delegar sus funciones en alguno o algunos de los socios. En todo caso, no será delegable presentar  las  cuentas a la asamblea, presentarle propuestas de cualquier tipo, ni convocar este órgano de la sociedad.



Artículo 22.

La junta directiva celebrará sesión, al menos cada seis meses, cuando lo determine el presidente, por iniciativa propia, o a petición del treinta por ciento de sus miembros.

El presidente de la junta directiva podrá acordar la realización de las reuniones de la junta directiva y la adopción de acuerdos utilizando las nuevas tecnologías de comunicación, bien por medios telemáticos o por cualquier medio de comunicación a distancia, siempre que se asegure la comunicación entre todos sus miembros y, por tanto, la unidad de acto, y el medio utilizado garantice la identificación del miembro que ejerce el voto y, en caso de delegación, quede constancia en algún medio o soporte grabado para su posterior prueba.

Cuando la junta directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, otros socios o profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

De las sesiones levantará acta el secretario, con el visto bueno del presidente y la reflejará en el libro de actas.



Artículo 23.

Serán obligaciones de la junta directiva:

a)      Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
b)      Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
c)       Dirigir todas las actividades científicas y sociales de la SEFQ y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
d)      Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales, presupuestos y memoria.
e)      Representar a la SEFQ en cualquier actividad dentro o fuera de su territorio.
f)        Redacción inicial y posibles modificaciones de los reglamentos de la SEFQ así como el estudio de posibles modificaciones estatutarias.
g)      Representación legal de la SEFQ en juicio y fuera de él, y el uso de la firma social que la ejercitará, en su caso, por medio de sus delegados o mandatarios. Mientras la junta directiva no las haya delegado especialmente, serán ejercitadas por el presidente.
h)      Todas las facultades que, por ley o por los presentes estatutos no estén expresamente reservadas a la asamblea general de socios.
i)         Admitir nuevos socios.
j)         Nombramiento de miembros socios correspondientes y de mérito.
k)       Promover expedientes sancionadores de socios.
l)         Promover expedientes de exclusión de socios.
m)     Nombrar apoderados generales o especiales.
n)      Dictar los reglamentos y normas internas de la asociación.
o)      Resolver los asuntos no referidos específicamente.
p)      Interpretar los estatutos y suplir las lagunas que puedan surgir en los mismos.



Artículo 24.

Las atribuciones del presidente son: 

a)      Convocar, por mediación del secretario, las asambleas, así como presidirlas y dirigirlas.
b)      Representar a la junta directiva y a la asociación en las relaciones exteriores de la SEFQ.
c)       Firmar las actas y correspondencia de oficio, visar los certificados que extienda la
secretaría y los documentos que la junta directiva crea necesarios.
d)      Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva.
e)      Ordenar cobros y pagos por cuenta de fondos de la asociación.
f)        Autorizar y suscribir contratos, convenios y cuantos documentos sean necesarios para atender las necesidades de la asociación y para el cumplimiento de sus fines y actividades
g)      Tomar medidas, por su cuenta, en casos de urgencia, de las cuales dará cuenta a la junta directiva en la primera sesión que se celebre.
h)      Velar por los fines de la asociación y su cumplimiento.



Artículo 25.

La función del vicepresidente será: sustituir al presidente en su ausencia, y ayudarlo en todo lo que tenga a bien encargarle.



Artículo 26.

El secretario estará encargado de:

a)      Dar cuenta oportunamente al presidente de todas las cuestiones que tengan que ser tratadas durante las reuniones de las asambleas.
b)      Autorizar con su firma los acuerdos, informes, nombramientos, certificados, actas, correspondencia de oficio y otros documentos expedidos en aras de la SEFQ.
c)       Ser secretario de las asambleas.
d)      Llevar un registro de los socios.
e)      Convocar las reuniones ordenadas por la presidencia.
f)        Redactar, al final de cada curso, una memoria de la cual, tras ser aprobada por la junta directiva, se presentará un extracto en la asamblea general ordinaria. En esta memoria se deberá especificar una reseña de las cuestiones que hayan sido objeto de la actividad de la SEFQ desde los puntos de vista científico y social, el movimiento de socios y el estado de cuentas según los datos facilitados por el tesorero, así como proyectos para el futuro.
g)      Representará ordinariamente a la junta directiva en las relaciones laborales con
los empleados.
h)      Velará por el desempeño de los estatutos de la SEFQ.
i)         Redactará las actas de las reuniones de las asambleas, de las juntas consultivas y de las juntas directivas, y las leerá públicamente si fuera necesario, en la reunión posterior correspondiente, para su aprobación. Una vez aprobadas y pasadas al libro de actas, las firmará conjuntamente con el presidente.



Artículo 27.

El vocal primero (vicesecretario) ayudará al secretario y lo sustituirá en su ausencia.



Artículo 28.

La función del tesorero será:

a)      Velar por la recaudación correcta y la custodia del numerario de la SEFQ.
b)      Cada final de ejercicio económico presentará a la junta directiva un estado general de cuentas, acompañado de los documentos justificativos, y una vez aprobado, presentará esta memoria económica a la asamblea general ordinaria.
c)       Todos los documentos acreditativos del movimiento económico los conservará en un archivo y estarán a disposición de los miembros que quieran examinarlos.



Artículo 29.

El vocal segundo (vicetesorero) ayudará al tesorero y lo sustituirá en su ausencia.



Artículo 30.

Los vocales tendrán las tareas específicas que la junta directiva acuerde confiarles.



Artículo 31.

El presidente electo accederá a presidente de la SEFQ a la finalización del mandato de éste. No tendrá ninguna misión específica diferente de aquellas que la junta directiva acuerde confiarle.



Artículo 32.

La junta consultiva estará constituida por todos los miembros de la junta directiva, y por los presidentes y secretarios de las juntas directivas anteriores que sigan siendo socios de mérito y estén conformes con su participación.

La junta consultiva será convocada por el secretario de la junta directiva con una antelación mínima de diez días hábiles, a instancia de la junta directiva, a petición escrita de al menos el 20% de los miembros que constituyen la junta consultiva y siempre y cuando lo requiera el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias.

Será presidida por el presidente de la junta directiva y actuará como secretario el de esta junta. En su ausencia serán sustituidos por el vicepresidente, vicesecretario, o algún otro miembro de la junta directiva, por este orden y, en último término, será presidida por el ex presidente menos antiguo de las juntas directivas, y como secretario actuará también el menos antiguo. La junta consultiva  tendrá las facultades que  se expresan en  estos estatutos.

Serán funciones de la junta consultiva, especialmente:

a)      Asesoramiento sobre la conveniencia, o no, de excluir un socio determinado de la SEFQ a petición de la junta directiva.
b)      Asesoramiento  sobre  los  cambios  de  los  estatutos  propuestos  por  la  junta directiva.
c)       Asesoramiento sobre la modificación de las aportaciones de los socios a petición de la junta directiva.
d)      Asesoramiento sobre la conveniencia de la disolución de la SEFQ a petición de la junta directiva.
e)      Asesoramiento sobre la conveniencia de la constitución o disolución de una federación con asociaciones similares, o la integración en una ya existente a petición de la junta directiva.
f)        Asesoramiento sobre la conveniencia de la creación o disolución de secciones
especializadas dentro de la SEFQ.
g)      Asesoramiento  sobre  la  conveniencia  o  no  de  establecer  relaciones  con fundaciones privadas
h)      Asesoramiento, a petición de la junta directiva, sobre aquellos asuntos que esta junta considere convenientes.

Para las funciones de asesoramiento será suficiente con la asistencia del 50% de los miembros de la junta consultiva constituida. A las asambleas generales, la junta directiva dará razón de la opinión de la junta consultiva, emitida por mayoría simple de los miembros presentes, cuando en el orden del día se incluyeran puntos tratados por esta junta.



Artículo 33.

La junta permanente estará constituida por los siguientes miembros de la junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Serán funciones de la junta permanente:

a)    Ejecutar los acuerdos de la junta directiva.
b)    Preparar las bases del presupuesto anual de la sociedad.
c)    Cuidar de la marcha administrativa de la SEFQ.
d)    Manejar los fondos económicos de la SEFQ por delegación de la junta directiva.
e)    Resolver los asuntos de trámite de la SEFQ.

La junta permanente dará cuenta de sus actividades a la junta directiva.

La junta permanente se reunirá siempre que el presidente lo crea conveniente o lo soliciten dos miembros de la propia junta.



ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y CULTURALES. PUBLICACIONES



Artículo 34.

Todas las actividades científicas, culturales y sociales desarrolladas en el seno de la SEFQ serán responsabilidad de la junta directiva. La junta directiva podrá delegar en socios de la SEFQ aquellas funciones organizativas que considere oportunas para el desarrollo de tales actividades, de forma puntual o a través de reglamentos internos, como distintos grupos de trabajo.

A propuesta de la junta directiva o de la asamblea general ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la SEFQ con objetivos y fines determinados y se regirán por las normas de funcionamiento que se determinan en el Reglamento de Régimen Interno.



Artículo 35.

Las materias a tratar en las sesiones científicas, y su desarrollo, serán determinadas por la junta directiva, la cual tendrá la facultad de solicitar la colaboración de las personas que crea más adecuadas.



Artículo 36.

La junta directiva, por el buen nombre y prestigio de la SEFQ, podrá convocar actos y reuniones científicas extraordinarias si así lo cree conveniente.

La convocatoria de las sesiones científicas con el enunciado de los temas a tratar, se comunicará a todos los socios con la suficiente antelación.



Artículo 37. 
La SEFQ podrá editar cualquier publicación, periódica o no, con el contenido que la junta directiva crea conveniente, siempre y cuando se cumplan los estatutos.



Artículo 38.

Comités asesores

a)      La SEFQ podrá contar con comités asesores de la junta directiva cuya estructura y funciones se regularán reglamentariamente. La junta directiva elegirá dos comités asesores – científico y de congresos- en cada uno de los cuales actuará de coordinador, uno de los miembros de la propia junta. La renovación de los dos coordinadores irá ligada a la legislatura del presidente de la junta directiva, renovándose, simultáneamente, con la renovación del mismo.
b)      Los coordinadores de los comités estarán obligados a informar a la junta directiva en las reuniones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre, siempre que se le solicite.
c)       Los coordinadores elaborarán una memoria anual, de toda la actividad llevada a cabo por el comité, que será entregada al secretario de la sociedad, e informarán de su actividad a la asamblea general ordinaria.



Artículo 39.

Las actividades y/o relaciones que establezca la SEFQ con otras entidades o sociedades científicas no podrán estar en contradicción con estos estatutos.



RÉGIMEN FINANCIERO


 

Artículo 40.

La SEFQ en el momento de la constitución, carece de fondo social.



Artículo 41.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.



Artículo 42.

La financiación de la SEFQ se basará en: 

a)      Las aportaciones de los socios
b)      Los donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba.
c)       Las rentas que puedan producir sus bienes.
d)      Los ingresos que puedan obtener por servicios o actividades científicas realizadas.



Artículo 43.

Para la modificación de las cuotas, la junta directiva, propondrá a la asamblea general su aprobación.



Artículo 44.

Estarán exentos de pago de la cuota los socios de honor y los socios de mérito.



Artículo 45.

La asamblea general decidirá la reducción o exención de las cuotas, a propuesta de la junta directiva.



Artículo 46.

La SEFQ podrá establecer vínculos de relación con fundaciones privadas para apoyar a la gestión administrativa y económica de la misma, previa aceptación de la asamblea general, a propuesta de la junta directiva.



DISOLUCIÓN 



Artículo 47.

La SEFQ podrá ser disuelta por alguna de las siguientes causas: 

a)      Por una resolución judicial firme.
b)      Por acuerdo de la asamblea  general convocada, con carácter extraordinario, expresamente para este  fin. Para tener validez, tendrá que ser adoptada, al menos, por dos tercios de los socios asistentes y representados de la SEFQ.
c)       Por imposibilidad de realizar el fin por el cual fue constituida.



Artículo 48.

En caso de disolución de la SEFQ, actuará de comisión liquidadora la última junta directiva en ejercicio y diez socios numerarios elegidos por la asamblea general extraordinaria, la cual, una  vez haya  realizado  los derechos y las obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de la fundación privada con la que haya establecido relaciones de colaboración o en su defecto con la Federación Española de Asociaciones de la Fibrosis Quística.



Artículo 49.

Para todo lo no regulado en este reglamento, la SEFQ, se regirá por la Ley de Asociaciones que se halle vigente en el momento de la consulta. (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias). 

 
  


DILIGENCIA

La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Española de Fibrosis Quística, celebrada a tal efecto, en Madrid, el día 29 de noviembre de 2.019.

 

 
 
 
Doña Concepción Prados Sánchez                              Doña Estela María Pérez Ruíz                              Don Oscar Asensio de la Cruz
Vº Bº Presidenta saliente                                               Secretaria                                                               Vº Bº Presidente entrante



 
 
 
 
 
 
 



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